Juntos por el Cambio ha dado a conocer una nota enviada al intendente Sergio Barenghi, en el que le plantea una serie de modificaciones vinculadas al proceso de designación del nuevo Juez de Faltas. Ha manifestado su conformidad respecto de que se haga por concurso, pero solicita que se definan reglas claras en pos de que se realice con independencia, transparencia y exista igualdad de oportunidades para todos los que quieran presentarse. Además, no dejó pasar por alto una serie de expresiones planteadas en el Decreto del Intendente que podrían dar lugar a un exceso de atribuciones de su parte, en detrimento de lo que le corresponde al Concejo Deliberante.
La nota fue elaborada y firmada precisamente por los concejales del PRO, Unidos por Bragado y la UCR: Nicolás Araujo, Fernando Franzoni, Verónica Tucci, Mariano Rodríguez, Carina Stoppini y Lilián Labaqui (vicepresidenta del Concejo Deliberante actualmente en ejercicio de la Presidencia).
Los concejales manifestaron su “acompañamiento con salvedades”. Solicitaron la modificación del Decreto 33 estableciendo las bases sobre las que deben versar los proyectos, también pidieron un jurado independiente y criterios evaluatorios claros para la calificación de los proyectos que presenten los aspirantes. “Estamos prestos para colaborar en la gobernabilidad que requiere el Jefe Comunal, de hacerse lugar a las salvedades que hemos anotado”, dijeron.
Indicaron que propiciarán en el ámbito del Cuerpo Deliberativo una iniciativa que le asegure un rápido tratamiento del pedido de acuerdo para el funcionario o la funcionaria que debe designar, la que se pretende que sea una iniciativa interbloque, como lo permite el Reglamento Interno, a la que aporten y se sumen todas o la mayoría de las bancadas que componen el Concejo Deliberante para lo que el Intendente deberá dar indicaciones a los concejales de los bloques que sostienen su gestión.
LAS SALVEDADES PLANTEADAS
1.- El registro se abre en el “seno de la Municipalidad de Bragado”, cuando debería ser abierto en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado, sin avanzar sobre las facultades exclusivas del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bragado, que son los dos poderes que la componen, independientes entre ellos, como lo establecen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
2.- Ese avance del Ejecutivo sobre el Deliberativo, incluso poniéndose por sobre la Ley superior al establecer un nivel menor, como es un decreto municipal, mayorías no previstas en esa norma que, solamente, dice de la intervención del Concejo Deliberante por “simple mayoría de votos” y no “por la totalidad de los concejales” o “quedando a consideración por mayoría simple la impugnación” o “hasta que se logren las mayorías necesarias” es, asimismo, un exceso del Decreto del Intendente.
3.- Cuando el decreto establece – en otras palabras – que se podrá designar un juez interino esto no es posible sin el acuerdo del Concejo y en todo caso, como lo establece la Ley Provincial es el propio Intendente el competente en materia de faltas o sea: el Intendente es el juez hasta que se nombre un titular. Se excede en esto también el decreto municipal, quizás sin quererlo y con el ánimo de cubrir el cargo, pero quien juzgue las infracciones a las ordenanzas municipales y a las leyes cuya aplicación hubiese sido delegada a las Municipalidades, y aplique las penas pertinentes, siempre existirá, y es el Intendente porque lo establece la ley provincial, el Código de Faltas Municipales, en el artículo 19 para cuando no haya sido nombrado un Juez de faltas.
4.- Que en cuanto a los proyectos que deben presentar los aspirantes no se establecen ni bases ni condiciones sobre las que deben versar y cumplimentar ni un Comité, Comisión o Junta de Evaluación o como quieran llamarlo, que sea independiente, ni criterios evaluatorios para calificar las propuestas de los postulados.