Un proyecto de la concejal Lilián Labaqui (UCR) puso foco sobre una denuncia por violencia de género que formuló la exsecretaria de Desarrollo Social, María Villavicencio, contra el actual director de Deportes del Municipio. La iniciativa apunta a la creación de una Comisión Investigadora en el Concejo Deliberante, frente a la “gravedad institucional” que reviste el caso y también porque el propio Intendente estuvo presente en la discusión que habría actuado como detonante para que Villavicencio tomara la decisión.
Según declaraciones públicas que dio la exfuncionaria en una entrevista con Corina Delettieres, la denuncia sería por la agresión verbal que le atribuye al Director de Deportes y también por otras situaciones previas que habrían ocurrido, incluyendo como antecedente el tema de los chips. Hasta ahora el gobierno municipal no hizo ninguna declaración sobre el tema, siendo la concejal Labaqui quien le dio mayor visibilidad a partir de su Proyecto de Decreto.
“Se han denunciado supuestos hechos de violencia de género, alguno de ellos producido en presencia del propio Intendente – quien debe garantizar la prevención, asistencia y reversión de estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad–, los que deben ser esclarecidos con las consecuencias que pudieran caber, en los ámbitos administrativo, laboral y aún judicial, sin mellar la presunción de inocencia que se garantiza constitucionalmente a cualquier persona”, indicó la edil radical.
El proyecto pretende que la comisión sea compuesta por una representante mujer de cada uno de los bloques de concejales y también por los ediles que sean abogados. Debería actuar en un plazo de 30 días convocando a todas las personas involucradas en el caso, tomar declaraciones testimoniales y solicitar informes que considere pertinentes. Aclara que debería hacerlo “sin limitación” y “poner en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, obstaculización o cualquier otra actitud tendiente a interferir en el normal y efectivo desarrollo de las actividades de la comisión”.
EL PROYECTO COMPLETO (TEXTUAL)
Bragado, 10 de abril de 2025.
VISTO
El artículo 95 del Reglamento Interno, y los hechos de público conocimiento vinculados a una denuncia por violencia de género ocurrida dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bragado, particularmente uno de tales ocurrido ante la presencia del titular del Departamento Ejecutivo, representante legal y único de la institución municipal, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada denuncia fue realizada contra el actual Director de Deportes, señalando situaciones de maltrato y conductas violentas.
Que la denuncia reviste gravedad institucional, no sólo por el hecho en sí, sino también por haber ocurrido dentro de una dependencia municipal y ante la presencia de la máxima autoridad ejecutiva local.
Que, ante ello, debió tomar intervención la Dirección de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual en el marco de sus facultades y al amparo de las normas que legislan sobre la materia en el ámbito territorial político administrativo jurisdiccional distrital, entre ellas las Ordenanzas Nº 5026/18, 5226/20, 5281/20, 5407/21 tomando los recaudos pertinentes sin mellar la presunción de inocencia elaborando, sobre esa base, los informes pertinentes.
Que es responsabilidad de la Municipalidad de Bragado, como organización jurídica del Estado que regula la vida en sociedad desarrollar las políticas en la materia, sobre amparo y protección, brindar respuestas, acompañamiento y acciones concretas ante cualquier hecho de violencia, más aún cuando ocurre dentro de la esfera estatal.
Que resulta indispensable garantizar la transparencia y el compromiso con las políticas aludidas llegándose a dilucidar los hechos tanto desde la faz política como jurisdiccional, en su caso.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Confórmase una Comisión Especial de Investigación de los Hechos de Violencia de Género en el ámbito laboral de la administración de la Municipalidad de Bragado de los que resulta denunciante pública la ex secretaria de Desarrollo Social, María Villavicencio.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión dispuesta en la cláusula precedente estará presidida por la concejal presidente de la Comisión de Mujer, Género y Diversidades Sexuales e integrada por una representante por Bloque Político y los concejales que posean el título de abogados.
ARTÍCULO 3°.- QUÓRUM. El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 39 del Reglamento Interno para las sesiones del H. Concejo Deliberante.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los concejales presentes reunidos en quórum normado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4°.- ATRIBUCIONES. La Comisión Investigadora tiene las siguientes atribuciones, facultades y competencias:
- Convocar a su sala todos los actores aludidos y nombrados en la denuncia pública. Si se tratare del señor Intendente Municipal podrá presentarse por escrito.
- Remitir oficios y solicitar informes, documentos y antecedentes que sean relevantes al objeto de la investigación incluyendo, sin limitación, a cualquier órgano, funcionario o empleado de la Municipalidad de Bragado debiendo los funcionarios públicos proporcionar la información dentro del término que les fijare el organismo.
- Convocar a funcionarios públicos y terceros, como también tomar declaraciones testimoniales, que deberán ser prestadas con, por lo menos, la presencia de un tercio (1/3) de los miembros.
- Recibir denuncias, escritas u orales, y material probatorio sobre el objeto de la investigación, como asimismo efectuar denuncias ante los organismos competentes, que resulten del curso propio de la investigación.
- Recabar información relacionada con el objeto de la investigación.
- Poner en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento, resistencia, desobediencia, reticencia, demora, obstaculización o cualquier otra actitud tendiente a interferir en el normal y efectivo desarrollo de las actividades de la comisión.
- Incoar las acciones que cupieren al finalizar la investigación una vez formulado el informe final pertinente.
ARTÍCULO 5°.- El Organismo tendrá treinta (30) días hábiles para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°.- DE FORMA.-