El rechazo del año pasado al proyecto de Lilián Labaqui sobre el transporte para estudiantes terciarios de los cuarteles, no ha sido motivo para que la concejal radical abandone su deseo de que el Estado Municipal esté obligado a realizar una ayuda. Nuevamente volvió a insistir con el tema, proponiendo otra vez que se establezca mediante una Ordenanza. “Alguna vez se habló de alumnos rehenes, nosotros no queremos que lo sean de las parcialidades políticas del Ejecutivo Municipal ni de la agremiación estudiantil”, dijo.
La iniciativa de Labaqui apunta a que exista una garantía para los estudiantes de los cuarteles que cursan en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica, que funciona en la Escuela Normal de Bragado. Es decir, que cada año sepan que el Estado está obligado a ayudarlos con el pago del transporte, aunque no fija ningún monto ni porcentaje específico, solo un compromiso a tener q hacerlo. Tampoco especifica de dónde deberían sacarse esos recursos, aunque la edil sugiere que provenga del dinero de libre disponibilidad que recibe el Municipio en concepto de Fondo Educativo.
En 2024 los estudiantes tuvieron que esperar muchos meses para recibir una ayuda, ya que el oficialismo rechazó el proyecto que había presentado Labaqui y el Municipio dilató la problemática, generando que 13 estudiantes abandonaran la cursada. Finalmente, acordó un subsidio en el mes de agosto, comprometiéndose a abonar el 50% del costo de los viajes hasta finalizar el año.
¿Qué pasa ahora? Nuevamente los estudiantes dependen de lo que decida el Ejecutivo, ya que no está obligado a colaborar. El Centro de Estudiantes saliente dijo que el gobierno no les dio respuesta, mientras que la gestión de Proyecto Terciario, que está próxima a asumir, indicó que el Intendente se comprometió a ofrecer una nueva beca, pero todavía no se sabe de cuánto ni desde cuándo.
Según Labaqui, su nuevo proyecto es “para que los estudiantes de los Cuarteles tengan la seguridad de que se contará con una Ordenanza, una ley, que establezca la contribución municipal y que no estará sujeta ni a preferencias ni a caprichos ni afinidades políticas partidarias”.
EL NUEVO PROYECTO (TEXTUAL)
VISTO las facultades originarias de los artículos 24 y 25 y reglamentarias de los artículos 27 y 28 del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, con las previsiones de los artículos 31 y 32 del mismo plexo normativo, y
CONSIDERANDO
Que deviene pertinente asegurar una contribución para solventar gastos de transporte para la conectividad con la ciudad cabecera de los vecinos de las localidades interiores del Partido que pudieran hallarse afectados para el curso regular de estudios en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 78 (Unidad Académica Escuela Normal Superior) y o cualquier otro servicio educativo de Nivel Superior.
Que la Municipalidad de Bragado recibe recursos de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo por aplicación del artículo 7° de la Ley N° 26075, Ley Nacional de Financiamiento Educativo, previstos en la Ley N° 15394, Presupuesto General de la Administración, prorrogado por Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires N° 3681, de 31 de diciembre de 2024; y en la Ley N° 27701, Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogado por Decreto del Presidente de la Nación Argentina N° 1131, de 27 de diciembre de 2024.
Que los países con altos niveles de desarrollo tienen un denominador común: conciben al conocimiento, la creatividad y la innovación como inversiones esenciales y bienes estratégicos.
Que resulta pertinente la procedencia de lo que se legisla por la presente a los efectos de transparentar su ejecución con el fin de de que no sea mellada por posibles acciones contrarias a la ética que debe regir la Administración Pública o afectada por intereses político partidarios, personales, gremiales o institucionales.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Municipalidad de Bragado tome a su cargo el pago de una contribución para solventar gastos de transporte para la conectividad con la ciudad cabecera de los vecinos de las localidades interiores del Partido que pudieran hallarse afectados para el curso regular de estudios en el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica N° 78 (Unidad Académica Escuela Normal Superior) y/o cualquier otro servicio educativo de Nivel Superior.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo por la vía reglamentaria dispondrá las especificidades inherentes a la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a formular la previsiones y adecuaciones presupuestarias que cupieren.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.-