La legisladora provincial Eugenia Gil se viene involucrando en distintas cuestiones. Por un lado, ayer manifestó su alegría por el visto bueno del Senado Nacional a la boleta única, e indicó que buscará lo mismo en la provincia. Además, está detrás de otro tema importante, ya que acompaña al senador Alejandro Cellillo en la presentación de un proyecto de ley que busca modificar la Ley 13.010 para redistribuir el Impuesto Inmobiliario Rural, asignando un mayor porcentaje de los recursos a la mejora de los caminos rurales.
En lo que respecta a la boleta única, Gil indicó que lo ocurrido en el Senado Nacional es un “gran avance”, ya que “evita costos innecesarios en el acto electoral, es más transparente, reduce la emisión de papel cuidando el ambiente, -y- evita la trampa electoral”. Frente a ello, agregó: “estamos comprometidos para que suceda lo mismo en nuestra Provincia”.
En lo que respecta a la otra cuestión, el autor del proyecto es Cellillo, del mismo bloque que Gil (UCR+CF). Propone aumentar del *12% al 65%* la asignación de los fondos al *Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales*, que es crucial para garantizar la conectividad de las áreas rurales con servicios esenciales y para el transporte de productos agropecuarios y trabajadores. Será con el objetivo de asegurar un mejor mantenimiento de las vías rurales, que resultan fundamentales para el desarrollo productivo de la región y la calidad de vida de sus habitantes.
“Este proyecto no solo garantiza una mayor inversión en infraestructura rural, sino que también refuerza el compromiso del Estado con las comunidades alejadas. Mejorar los caminos rurales es garantizar acceso a la salud, como el acceso de las ambulancias a los cuarteles, la educación y el trabajo. Acompañar este proyecto es una responsabilidad con el futuro de nuestra Provincia”, indicó Gil.
Vale destacar que el proyecto de Cellillo destina un *3% de los fondos* al Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental, mientras que el resto será asignado a los municipios en concepto de retribución por la administración del tributo.