Tal como es de público conocimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación de la reforma laboral del DNU 70/2023, de Javier Milei, en respuesta a la medida cautelar solicitada por la Confederación Federal del Trabajo (CGT). Sobre el tema se pronunció el dirigente político y abogado laboralista Jorge “Chapu” Fernández, cuyas declaraciones fueron difundidas a través de una gacetilla de prensa.
Fernández manifestó que el fallo sostiene que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifican eludir al Congreso, que es quien legisla, para dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral.
Por otro lado, manifestó que el camarista Dr. Sudera explicó que existía el “peligro en la demora” imprescindible para justificar cualquier cautelar porque “las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.
El ´Chapu´ remarcó que Sudera citó a la Corte Suprema: “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
Además, indicó que “Sudera recordó que, en el fallo Verrocchi, la Corte dijo que la Constitución Nacional, cuando regula los DNU, es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.
Otra cuestión mencionada en la gacetilla es el fallo posterior que se conoció el jueves, el cual incorporó como fundamento para la suspensión a la tensión social de los últimos días.