Hace más de dos años que la nueva ley de alquileres empezó a regir en la Argentina, en la búsqueda de una relación más beneficiosa para los involucrados. Es así que muchos aspectos han cambiado en los contratos celebrados entre inquilinos y propietarios.
Uno de los principales problemas previos a la ley tenía que ver con las garantías que podían presentarse para el contrato. Esto representaba un dolor de cabeza, sobre todo para los inquilinos, aunque ahora ha cambiado. Pero, ¿qué tipo de garantías se aceptan?
En los párrafos que siguen, nos detenemos en todos los tipos de garantías que es posible presentar para el cumplimiento del contrato.
1. Seguro de caución
Empezamos, quizás, con la garantía menos conocida, el llamado seguro de caución. Se trata de un servicio que podemos contratar con una compañía aseguradora para que sea nuestro garante ante las responsabilidades del contrato.
Como futuros inquilinos, podemos solicitar una póliza de seguro por la que pagaremos un determinado monto y que servirá para responder ante cualquier inconveniente que se presente con el alquiler.
2. Garantía propietaria
Este tipo de garantía es la más común a la hora de celebrar un contrato de alquiler, aunque suele ser una de las más difíciles de tener. Consiste en el establecimiento de un bien inmueble sobre el que se tiene propiedad como garante del cumplimiento del contrato.
Generalmente, suele recurrirse a amigos o familiares que posean una propiedad y se comprometan a firmar el contrato con nosotros. El único requisito, al respecto, es que la propiedad no sea un “bien de familia” sobre el que no podría ejecutarse una cláusula.
3. Garantía personal
Luego, otra de las garantías que es posible presentar es la que se llama personal, donde los futuros inquilinos ponen sus propios ingresos como respaldo. Estos deben cumplir con cierto monto que sea capaz de cubrir el valor del contrato, variable en cada caso.
Para que este tipo de garantía sea aceptada, deberán presentarse documentos, como recibos de sueldo u otras constancias, que acrediten el monto que mencionamos antes. Además, en muchos casos debe poder comprobarse la antigüedad laboral.
4. Aval bancario
Este es un tipo de garantía más desconocido por parte de los inquilinos, que generalmente no piensan en los bancos a la hora de conseguir una. Esta consiste en la contratación de un servicio que hace que el banco garantice el pago del alquiler.
Para esto, se nos exigirá el pago de ciertos costos y el cumplimiento de algunos requisitos necesarios. Fundamentalmente, aunque depende de cada banco, deberemos mantener un depósito, cuyo monto se estipula entre las partes, hasta la finalización del contrato.
5. Garantía de fianza
Finalmente, terminamos con la garantía de fianza, que supone la contratación de una empresa como fiadora de nuestro contrato. Mediante el pago de un determinado monto, accedemos a una garantía por parte de una entidad privada.
Este tipo de garantía cada vez gana más adeptos debido a las múltiples posibilidades que ofrece, permitiendo que accedan a un alquiler personas que de otro modo no podrían hacerlo.