Mediante una nueva gacetilla de prensa, la concejal radical Lilián Labaqui se refirió al uso de capachos para la recolección de residuos, un sistema que comenzó en la gestión de Vicente Gatica y que ahora el gobierno de Sergio Barenghi está ampliando. La edil se mostró conforme al remarcar que “hay una aceptación en general a los capachos”, aunque aclaró que “surgen situaciones para evaluar y mejorar”, por lo que presentó un pedido de informes en el Concejo Deliberante. Además, aprovechó la ocasión para cuestionar al oficialismo, tras indicar que tiene algunas posiciones contradictorias.
En su pedido de informes, Labaqui solicitó saber la frecuencia con la que se realiza la recolección del contenido residual de los capachos, también cómo es la higienización de los contenedores y si lo lleva a cabo personal capacitado y con los elementos adecuados. Además, pidió conocer cuál es la disposición final de los residuos, si hay un control de plagas y cuál es el marco sancionatorio para quienes incumplan con el correcto uso, entre otras cuestiones.
Consideró que si hubiera continuado funcionando la planta de ECOBRAG impulsada por Orlando Costa “hoy nos permitiría tener solucionado este tema -del procesamiento de los residuos- y el del basural a cielo abierto y los incendios, y no estar dando vueltas en círculos como perros mordiéndose la cola”, por lo que consideró oportuno focalizar la atención en que exista una correcta gestión de los residuos sólidos urbanos.
Contó que “nosotros hemos presentado una modificación en el procedimiento de aplicación multas que no nos quiere aprobar el oficialismo municipal y sus aliados porque dice que es un proyecto buchón – esos términos usan – pero, cuando los vecinos van a denunciar a las oficinas municipales que les arrojan basura en sus frentes o veredas, los funcionarios les piden que lleven fotos, o sea: lo mismo que nosotros planteamos en la reforma propuesta y con todas las garantías”. Frente a ello, acotó “¡que se ponga de acuerdo el oficialismo, no quiere aprobar una norma por buchona, según su óptica, pero le dice a los vecinos que sean buchones!, ¡¿cómo es la cosa?!”.
PROYECTO COMPLETO DE LABAQUI SOBRE LOS CAPACHOS
Visto la Ley Nº 13592 de la Provincia de Buenos Aires estableciendo los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU), de acuerdo con la Ley Nacional Nº 25916 – de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios que crea el registro de tecnologías y el fondo para la protección y restauración ambiental y establece el régimen de fiscalización y sanciones – legislación superior en cuyo marco la Municipalidad de Bragado, mediante los mecanismos legales propios, tiene en vigencia la Ordenanza Nº 5306/20 creando el “Programa de Separación Selectiva en Origen de Residuos Sólidos Urbanos para el partido de Bragado”, la que complementa la adelantada Ordenanza Nº 2687/00 de “Presupuestos Mínimos de regulación del manejo integral de los residuos sólidos urbanos en el Partido de Bragado”, y
Considerando
Que el “problema de la basura” constituye actualmente uno de los mayores desafíos para la gestión ambiental habiendo dejado de ser, exclusivamente, una cuestión ambiental, económica, urbana o técnica requiriendo una equilibrada consideración de todas estas disciplinas y en especial al momento de traducir políticas públicas al imperativo de las normas.
Que los marcos regulatorios aplicables a la gestión de los residuos sólidos han evolucionado a lo largo del tiempo en forma acorde con las modalidades de recolección y disposición de residuos hasta llegarse a reglamentar el artículo 41 de la Constitución Nacional mediante la Ley Nº 25916 estableciendo los presupuesto mínimos en la materia precitada y a cuyo amparo la Provincia de Buenos Aires puso en vigencia la Ley 13592 enmarcada también en el artículo 28 de la Constitución autonómica.
Que la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos presenta una diversidad de problemas que van desde la complejidad de la gestión y disposición final de los mismos hasta el fenómeno de los innumerables basurales a cielo abierto, una situación que en el Partido de Bragado estaba en vías de una solución objetivada definitiva con el funcionamiento, en los primeros años de la primera década de este siglo, de lo que fue la Planta de Tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos ECOBRAG, una obra de saneamiento proyectada, diseñada y construida por la Municipalidad como respuesta a una demanda creciente para solucionar la problemática de la disposición final de los residuos generados cotidianamente por la comunidad, los cuales se disponían a cielo abierto desde los orígenes mismos de la localidad, originando un daño y riesgo ambiental difícil de mensurar y cuyo abandono, por las sucesivas administraciones comunales, supuso una situación de retraso con consecuencias impredecibles.
Que la disposición de residuos sólidos urbanos en basurales a cielo abierto es una modalidad de gestión con profundo arraigo entre muchos gobiernos municipales lo que constituye, sin duda, uno de los desafíos más difíciles de superar a los que se le debe añadir el fenómeno de los basurales ilegales, donde los controles por parte de los gobiernos locales son casi inexistentes, o se efectúan sin normas que los enmarquen tornándolos ineficaces y sin que se propicien los procedimientos de forma para contar con los mismos
Que la existencia de estas modalidades de disposición de residuos ocasionan consecuencias negativas tales como:
- Afectación directa a la población circundante, donde en términos generales habitan los segmentos menos privilegiados de la sociedad. La existencia de basurales clandestinos afecta en forma desproporcionada a quienes menos tienen y carecen de la opción de mudarse hacia otros vecindarios. Erradicar los basurales es por lo tanto un imperativo de justicia social.
- Focos de incidencia sanitaria negativa por la proliferación de vectores y el consiguiente riesgo para la salud.
- La existencia de basurales a cielo abierto causa una pérdida de valor inmobiliario en las zonas vecinas. La cuestión estética y los aspectos visuales adquieren cada vez más importancia, particularmente en un Municipio que apunte a promover un mejor ordenamiento ambiental del territorio, fortaleciendo asimismo las alternativas de desarrollo económico en base al turismo.
- Los basurales a cielo abierto son una importante fuente de contaminación del suelo y de las aguas, en particular dado su frecuente emplazamiento en zonas inundables, o cercanos a cursos de agua.
- En muchos casos, la práctica de quema de residuos sólidos urbanos, en sitios clandestinos, produce humo, olores y contaminación atmosférica, con las consiguientes molestias y riesgos para la seguridad, sin perjuicio de ser causa de accidentes viales.
Que la obligación indelegable de velar por la protección del ambiente que establece la Carta Magna bonaerense en su artículo 28, le impone a toda la administración del Estado y a las Municipalidades como parte integrante de la Provincia, el compromiso de brindar soluciones sociales equitativas y ambientalmente sustentables para la gestión de residuos sólidos urbanos, aún cuando éstas puedan ser resistidas por los intereses específicos de algunos sectores con los alcances de la Ley “Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” Nº 11723 orientadora de la política ambiental de la provincia en cuyo capítulo VII se refiere a la gestión de los RSUs, específicamente en los artículos 66 y 67 estipulando los lineamientos generales para la gestión de residuos, incluyendo muchas cuestiones, tales como la minimización. |
Que la recolección de los residuos sólidos y su transporte a los sitios de transferencia, tratamiento o disposición final, es responsabilidad de los municipios, tratándose de un servicio público que impide el desarrollo de vectores transmisores de enfermedades los que encuentran protección y alimento en los residuos.
Que, para que dicho servicio se lleve a cabo es necesaria la intervención de los vecinos, y para que el proceso se efectúe en forma correcta y satisfactoria el organismo responsable debe garantizar la universalidad del servicio prestado, o sea que cualquier debe ser atendido por la recolección de residuos domiciliarios y el mismo debe ser regular, es decir se deben respetar los sitios, días y horarios.
Que la recolección de residuos sólidos constituye un servicio muy costoso y ha sido históricamente la fase más cara de la gestión de los mismos debiendo evaluar cuidadosamente, las municipalidades, el equipamiento a utilizar y los métodos de recolección con el fin de determinar el sistema más apropiado para las condiciones locales en términos de calidad, eficacia y costos de operación.
Que por la necesidad de proteger la salud y seguridad y controlar el esparcimiento de residuos, es fundamental y una forma de facilitar su recolección, la implementación de un servicio contenedorizado, aunque no siempre sea una solución viable ante las distintas características de infraestructura de las localidades y el comportamiento de la población.
Que el sistema precitado ha sido implementado por la Administración Municipal en distintas zonas de la ciudad cabecera del partido el que tiene en general una plausible aceptación pero del que surgen algunas cuestiones puntuales, sobre las que ponen su preocupación los vecinos alcanzados, pasibles de ser mejoradas.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Requiérese al Departamento Ejecutivo que se sirva informar, a la brevedad y por escrito, respecto de lo expuesto en el exordio, lo siguiente:
- Ubicación situacional de los contenedores (coloquialmente: capachos).
- Si ha acordado con el vecindario y sus organizaciones la formulación de campañas educativas para el uso de los mismos e informado los pormenores de implementación.
- Frecuencia de la recolección del contenido residual.
- Informe acciones y mecanismos de higienización de los contenedores, explicitando productos y sustancias químicas que utiliza para su desinfección, identificando personal capacitado y maquinaria utilizada.
- Estudio de impacto ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes Nº 11.723 “Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y Nº 5965 “de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”.
- Si ha realizado evaluación desde su implementación – Detalle control de plagas, tratamiento de los lixiviados, etc.
- Marco sancionatorio aplicable, detallando la normativa y penalidades. Detalle si formula alguna proyección legislativa en la materia a los efectos de contarse con el plexo normativo en línea con la legislación superior a la que se viene aludiendo.
- Toda otra información que abunde a la presente.
ARTÍCULO 2º.- De forma.-