Busca crear un marco legal para que los abusadores o asesinos no puedan residir en el mismo barrio o localidad que sus víctimas y familiares.
A más de 9 años del femicidio de Lucila López por parte de Fernando Daniel Rafasquino, el caso está logrando el alcance que tanto espero su madre, Marisa Ithurrart. No es con una condena ejemplar por parte de la Justicia ya que el juicio abreviado y la corta sentencia anulan ese tipo de opción; pero al menos ahora están ocurriendo ciertas situaciones que traen un poco de alivio a la familia de la víctima. Días atrás fue el fallo que le prohíbe al asesino estar en Bragado y ayer se sumó la presentación de un proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Nación cuyo nombre evoca a la joven bragadense fallecida.
La iniciativa, denominada “Ley Lucila”, pretende evitar que las víctimas de delitos dolosos contra su vida o integridad sexual deban sufrir el calvario de tener que convivir en un barrio o en una misma localidad pequeña con el autor de tales aberraciones. En tal sentido, protege no sólo a las víctimas directas de los casos de abuso, sino también a los familiares de una víctima asesinada.
La propuesta fue elaborada por los abogados bragadenses Federico Scuticchio y Carla Bruno (ambos de la Coalición Cívica), mientras que la diputada Marcela Campagnoli fue la encargada de presentarlo en el Congreso de la Nación con el acompañamiento de los diputados Pablo Torello, María Lucila Lehmann y Leandro López Koenig.
El proyecto resulta sumamente importante ya que va en sintonía con la medida dispuesta por la jueza Andrea Pérez y porque agrega el plus de que regirá incluso para los autores de delitos que cumplieron su condena. No niega la posibilidad de que el condenado pueda reinsertarse en la sociedad, pero al mismo tiempo protege a las víctimas, quienes siempre cargarán con el peso de lo ocurrido.
QUÉ DICE EL PROYECTO
La iniciativa agrega el inciso “P” al artículo 5° de la Ley 27.372 (Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos). Explicita la posibilidad “a requerir restricción perimetral cuando el autor de un delito coloso contra la vida o la integridad sexual se radicara en cercanías de la víctima, aún cuando hubiere cumplido la totalidad -de- su condena”.
Su análisis estará a cargo de la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.