No dio lugar a los planteos de la Junta Electoral partidaria de Bragado tras considerar que incumplió con los pasos obligatorios
La Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires oficializó ayer la lista encabezada por el ex intendente Orlando Costa para presidir el Comité local. A través de una resolución cuestiona a la Junta Electoral partidaria de Bragado, tras considerar que no le dio lugar “al derecho a defensa” y también porque no permitió subsanar ninguna de sus observaciones.
Además, destacó que “el Presidente de esa Junta y la candidata de una de las listas formulan una denuncia penal en forma conjunta”, en una clara alusión a José Luis Rodríguez y Celina Sburlatti.
RESOLUCION Nº023/2016
En la ciudad de Buenos Aires , a los cinco días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, señores Dr. Carlos Sánchez, Presidente, Dra. Valeria Gugliotta Vicepresidente, Dr. Alejandro Magnetti Secretario y los vocales Sr. Juan José, De Gregorio y Dr. Guillermo Anido.
VISTO:
La presentación de listas remitidas por la Junta Electoral del Distrito Bragado a Comité de Distrito, a la Honorable Convención Provincial, y las presentaciones efectuadas por los apoderados de las Listas Nº 10, Nº 15 y Nº 16
CONSIDERANDO:
Que de la revisión de las actuaciones de la Junta Electoral de Bragado se desprende que no se han realizado las intimaciones previstas en el artículo 16 de la Resolución Nº 005/2016.
Que se procedió a la revisión de listas presentadas e inmediata resolución de rechazo y/o oficialización, sin dar lugar al derecho de defensa, y considerando no subsanables todas las observaciones, vulnerando asimismo el derecho a elegir y ser elegido de los afiliados de Bragado.
Que de las actuaciones de la Junta de Bragado se desprende que el Presidente de esa Junta y la candidata de una de las listas formulan una denuncia penal en forma conjunta.
Que en nuestro sistema penal rige la presunción de inocencia, por lo tanto solo a través del debido proceso legal puede demostrase la culpabilidad de una persona y en consecuencia aplicarse una pena o sanción.
Que de lo expuesto se desprende claramente el incumplimiento del articulo 16 de la Resolución Nº 005/2016 por parte de la Junta Electoral de Bragado, en claro desmedro de la Lista Nº 10, a quien no se le permitió ejercer su derecho de defensa.
Que no es competencia de esta Junta Provincial resolver sobre la eliminación del padrón de afiliados por inconductas partidarias solicitada por la Sra. Sburlatti, debiendo en consecuencia remitir dichas actuaciones al Tribunal de Conducta partidario.
Que los recursos presentados por los apoderados de la listas Nº 15 y 16 interpuestos el 3 de octubre de 2016, contra la Resolución de la Junta de Bragado de fecha 28 de septiembre de 2016, fueron presentados extemporáneamente.
Esta Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1º: Oficializar la lista Nº 10 del Distrito de Bragado.
Artículo 2º: Rechazar por extemporáneos los recursos interpuestos por los apoderados de las listas Nº 15 y 16.
Artículo 4º: De forma.-
FIRMADO: Dr. Carlos Sánchez, Presidente, Dra. Valeria Gugliotta Vicepresidente, Dr. Alejandro Magnetti Secretario y Lic. Juan José, De Gregorio vocal.
P/Junta Electoral U.C.R.
Provincia de Buenos Aires