Un parte de prensa de la Subdelegación Departamental de Investigaciones puso en conocimiento sobre la aprehensión de una mujer domiciliada en Bragado tras encontrarse imputada en una causa por Grooming. El procedimiento se realizó este miércoles, oportunidad en la que se secuestraron elementos de interés para la investigación, tales como un CPU, un router inalámbrico, una notebook y 5 teléfonos celulares.
La identidad de la mujer no fue difundida, aunque se aclaró que es mayor de edad. Fue aprehendida tras un allanamiento de su respectivo domicilio, siendo una orden emanada desde la Justicia tras el análisis de comunicaciones y la observación de imágenes captadas por cámaras de seguridad públicas y privadas.
Según pudo averiguar CUARTO PODER, la investigación data de casi dos años ya que inició en noviembre del 2020 cuando organismos nacionales especializados en la temática de pornografía infantil detectaron la circulación en la web de un video en el que participaba presumiblemente un menor de 18 años.
Investigaciones de la Subdelegación Departamental de Investigaciones permitieron identificar que el material fílmico fue difundido desde Bragado, concretándose el allanamiento del domicilio, por lo que la causa seguirá su curso.
EL GROOMING
El artículo 128 del Código Penal de la Nación establece que será reprimido con prisión todo aquel que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores. También prevé penas para quien, a sabiendas, tuviere en su poder ese tipo de material.
Cabe recordar que la Argentina aprobó en 2017 incorporar en su legislación interna el Convenio de Budapest (primer instrumento internacional que trata de manera específica aspectos del ciberdelito), lo cual quedó plasmado en la Ley N°27.411.
En cuanto al término “Grooming” fue adoptado conceptualmente para referir a tales delitos, ya que es la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a una niña, niño o adolescente a través de un medio digital que permita la interacción entre dos o más personas.