Lo dispuso la Municipalidad mediante un nuevo Decreto.
La Municipalidad de Bragado puso en conocimiento a la comunidad de la existencia de un nuevo decreto que establece mayores restricciones en la ciudad mientras perdure el estado de emergencia sanitaria. Todos los que vengan de Buenos Aires u otras zonas de riesgo deberán cumplir obligatoriamente una estricta cuarentena, con el atenuante de que la admisión de los forasteros (quienes no tengan domicilio en nuestra ciudad) quedará sujeta a la decisión de la policía. También se reglamentaron los controles de los accesos y se recomendó el uso de cubrebocas en las calles.
De ahora en más, todo el que venga de Capital Federal, el Área Metropolitana de Buenos Aires, o de las provincias de Chaco, Córdoba y Tierra del Fuego deberán cumplir el aislamiento durante 14 días, sin la posibilidad ni siquiera de salir a realizar compras. También tendrán que registrarse al 107 y recibir el seguimiento médico por parte del Hospital Municipal. Los únicos exceptuados serán el personal de salud, las fuerzas de seguridad, los integrantes del Poder Judicial, comisionistas, viajantes y trabajadores rurales; también abarca a los transportistas de abastecimiento, aunque estarán obligados a circular con guantes y barbijos, siendo los destinatarios de tal mercadería los pasibles de sanciones en el caso de que no lo cumplan.
En lo que respecta a los cubrebocas, deben ser de fabricación casera. No se aclara el motivo, aunque posiblemente de deba a la intención de guardar el stock de los comercios para los infectados, el personal de salud y de seguridad.
EL DECRETO COMPLETO
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 y N°325/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial y Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020 y 283/2020; y
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, contagiando hasta el momento a más de 1.400.000 personas y matando a más de 70.000 de ellas;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que dicho DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
Que más allá de las políticas públicas de distanciamiento social, cierre de las fronteras del país, control de la circulación de las personas y preparación del sistema sanitario para enfrentar la enfermedad de COVID-19 es necesario mantener un control estricto de las personas que ingresan al Distrito de Bragado, monitorear su permanencia hasta su egreso y efectuar la cuarentena obligatoria a todo aquel que ingrese para residir en Bragado;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: DISPONER que toda persona con domicilio en el Distrito de Bragado que regrese desde el exterior del país o desde una ciudad y/o conglomerado considerado de riesgo (C.A.B.A., Área Metropolitana de Buenos Aires, Provincia de Chaco, Provincia de Cordoba, y Tierra del Fuego, y/o lo que establezca la página web www.argentina.gob.ar como zonas definidas con transmisión local en Argentina), deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena.
El control de la cuarentena estará a cargo de la Secretaría de Políticas Públicas en Salud de nuestro Municipio y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°: DISPONER que toda persona con domicilio en el Distrito de Bragado que viaje fuera de Bragado mientras dure la Emergencia Sanitaria, a su regreso deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, salvo en los casos en que justifique fehacientemente que su egreso se debió a cuestiones que tengan que ver con su salud, o de un familiar directo.
El control de la cuarentena estará a cargo de la Secretaría de Políticas Públicas en Salud de nuestro Municipio y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3°: EXCEPTUAR de los Artículos 1 y 2 del presente Decreto al Personal de la Salud, Fuerzas de Seguridad, integrantes del Poder Judicial, comisionistas, viajantes y trabajadores rurales, que procederán a actuar mediante un Protocolo de Higiene dictado por las autoridades sanitarias y deberán contar con un permiso especial para ingresar y egresar del Distrito.-
ARTÍCULO 4º: DISPONER que todos los transportes públicos de personas que ingresen al Distrito de Bragado serán desinfectados mediante una solución de amonio cuaternario según se utiliza para desinfección de edificios y ambientes hospitalarios en Bragado.
Asimismo, se controlará la temperatura de los pasajeros y se registrará su lugar de procedencia y lugar de residencia dentro del Distrito de Bragado para un posterior monitoreo de su estado de salud.
Los transportes públicos de personas que sean habilitados para circular por el Distrito desde el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio deberán registrarse en el municipio para obtener su Autorización, registrar sus datos y adaptar su capacidad. Una vez autorizado, serán desinfectados diariamente mediante una solución de amonio cuaternario y sus pasajeros deberán viajar con barbijo o máscara facial.
El control de los mismos estará a cargo de las áreas de Dirección de Seguridad, Dirección de Seguridad Vial de nuestro Municipio y Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5º: DISPONER que todos los transportes de mercaderías, camiones de cereales, camiones de hacienda, proveedores, servicios de paquetería y correo, y todo otro vehículo que ingrese con el fin de entregar productos, alimentos, medicamentos y otros, serán desinfectados mediante una solución a base de cloro según se utiliza para desinfección de vehículos en los ingresos de Bragado.
Asimismo, se controlará la temperatura de los choferes y se registrará su lugar de procedencia y lugares de reparto dentro del Distrito de Bragado para un posterior monitoreo de su tránsito dentro del Distrito.
Los choferes de estos vehículos deberán usar barbijo y portar alcohol en gel durante toda su estadía en el Distrito de Bragado.
El control de los mismos estará a cargo de las áreas de Dirección General de Seguridad, Dirección de Seguridad Vial, y Oficina de Bromatología de nuestro Municipio; y Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 6º: La/s persona/s y/o comerciante/s que recibieran los productos citados en el artículo 5°, serán solidariamente responsables en el control de las medidas de bioseguridad que deben cumplir los choferes, siendo aplicable en caso de incumplimiento las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal – Ordenanza N°171/85 y sus modificatorias.-
ARTICULO 7º: Las personas que se encuentren prestando servicios para la Dirección General de Seguridad, Dirección de Seguridad Vial, y Oficina de Bromatología de nuestro Municipio; y Policía de la Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad (cubreboca y máscara de protección facial) establecidas por las autoridades sanitarias.-
ARTICULO 8º: La/s persona/s que no posean domicilio en su Documento Nacional de Identidad dentro del Distrito de Bragado, y pretendan el ingreso al mismo para su permanencia, no encontrándose en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5, deberán justificar fehacientemente el motivo por el cual pretendan su permanencia dentro de nuestro Distrito, quedando a consideración de las Fuerzas de Seguridad su admisibilidad.
En el caso de considerar un fundamento válido la justificación para el ingreso y permanencia dentro del Distrito de Bragado, la/s persona/s deberá/n denunciar el domicilio en donde realizará/n la cuarentena por el plazo de catorce (14) días.
ARTÍCULO 9°: La/s persona/s que deban cumplir con la cuarentena establecida en los Artículos 1°, 2° y 8°, deberán comunicarse en forma obligatoria, desde el puesto de control de ingreso, con la Dirección de Epidemiología Municipal al número telefónico 107 para reportar su permanencia dentro del Distrito de Bragado.-
ARTÍCULO 10º: A todas las personas alcanzadas por el presente decreto se les exigirá que exhiban a las Fuerzas de Seguridad el Certificado Único Habilitante de Circulación – Covid 19 y/o las autorizaciones y/o permisos y/o cartas de porte y/o constancia de inscripción de AFIP y/o la documentación que acredite la circulación dentro de nuestro Distrito de Bragado, de acuerdo a cada caso en particular.
ARTÍCULO 11º: RECOMENDAR a la población del Distrito de Bragado la utilización de cubrebocas de fabricación casera, sujeto a lo que determine oportunamente las autoridades sanitarias.-
ARTÍCULO 12º: ADHERIR en todos sus términos al Protocolo: Plan de Emergencia en el Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Cargas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que forma parte del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 13º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de las 12:00 Horas del día de la fecha y durará mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Bragado.-
ARTICULO 14º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.
ARTÍCULO 15º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-
Bragado, 9 de Abril de 2020.