Desde hace dos meses se encuentra en Comisión del Concejo Deliberante un proyecto de Decreto impulsado por la concejal Lilián Labaqui (Juntos por el Cambio), el que propone ofrecer las instalaciones del Concejo Deliberante para la realización de debates públicos entre candidatos a intendente y también crear una especie de marco regulatorio. No serían debates obligatorios, sino que cada candidato tendría la posibilidad de concurrir o no.
El proyecto ya era conocido por los concejales debido al tiempo que lleva presentado, pero hasta ahora no se registraban avances. Sin embargo, desde ayer pareciera haber tomado mayor impulso tras el anuncio del intendente Vicente Gatica de querer debatir, e incluso desde la Unión Cívica Radical (partido al que pertenece Labaqui) se envió una gacetilla de prensa para darle difusión al proyecto.
“Los vecinos tienen el derecho a informarse de las propuestas de los mismos para ejercer su derecho a elegir, consagrado en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, manifestó Labaqui en la gacetilla.
La iniciativa sería un respaldo normativo que todos los candidatos en un futuro tendrían para plantear sus plataformas y cubre la necesidad de que los ciudadanos cuenten con información respecto de quienes se presentaran como candidatos.
EL PROYECTO COMPLETO
VISTO:
Los Capítulos XX y XXIII del Decreto Nº 763/03 y sus modificatorios, Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bragado, y
CONSIDERANDO
Que surge en los distintos ámbitos de participación la necesidad de que los ciudadanos cuenten con información respecto de quienes se presentaran como candidatos.
Que, ello se da, también, en el nivel local para quienes fueren candidatos a la Intendencia Municipal o a miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que los vecinos tienen el derecho a informarse de las propuestas de los mismos para ejercer su derecho a elegir, consagrado en la Constitución de la Nación Argentina y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que en los países con instituciones fuertes, se organizan debates tanto a nivel nacional, como provincial – o estadual – o local.
Que, sin embargo, en nuestro país no está regulado ni está legislado ese procedimiento, como si ocurre en otras latitudes.
Que en algunos ámbitos legislativos del país se han sancionado normas que buscan garantizar la realización de un debate público entre los candidatos de distintos cargos ejecutivos y legislativos que se renuevan en las elecciones.
Que ocurriese un debate político en la campaña, complementa la transparencia democrática buscada por la sociedad al permitir la discusión de los temas determinantes para la gobernanza del Partido y la planificación previa, de cada candidato, para resolverlos y/u ofrecer alternativas viables de gobierno.
Que, sin embargo, la legislación electoral local, en el caso bonaerense, es de competencia exclusiva del Estado Provincial como entidad federativa, normadas en la Sección II de su Constitución y operativizadas por la Ley Nº 5109 y sus modificatorias y complementarias, Ley Electoral, careciendo el nivel local de atribuciones en la materia.
Que, no obstante ello, y en observancia de las cláusulas del acto administrativo departamental aludido en el visto, cabe un acto de la misma envergadura a los efectos de que pudieran producirse debates de candidatos sin requisito de obligatoriedad para los candidatos, por los motivos aludidos en el considerando precedente, sino cumpliendo con la observancia de la cláusula de obligatoriedad de desarrollar la formación cívica del vecindario a lo que está obligado el Departamento Deliberativo.
Que un acto como el presente busca generar una herramienta que persiga como objetivo el dar un paso más hacia la consolidación de la Democracia Republicana.
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO
Artículo 1°: La Presidencia del Concejo Deliberante ofrecerá a los candidatos de los partidos políticos en elecciones generales que se produjesen a partir de la vigencia del presente, su ámbito edilicio para la realización de debates electorales con la participación de los candidatos a Intendentes Municipales o de los cabeza de lista de Concejales en elecciones legislativas, según fuere el caso,
Artículo 2º: Constitúyese una Comisión de Debates Electorales Públicos presidida por el titular del Departamento Deliberativo e integrada por los miembros de la Mesa Directiva del Cuerpo y el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales, Derechos Humanos y Peticiones.
Artículo 3º: Definición. Entiéndase por Debate Público a la exposición ante los electores de la Plataforma y/o programa de gobierno de cada partido político, frente o alianza agrupación municipal.
Artículo 4°: PROCEDIMIENTO. La Comisión de Debates Electorales Públicos establecida en el artículo 2º convocará con una antelación mínima treinta (30) días hábiles a los candidatos a ocupar el cargo de Intendente Municipal del Partido de Bragado o cabeza de lista de Concejales, según se tratase, o a sus apoderados a los fines de que presten conformidad y aseguren su participación.
Asimismo, convocará con idéntica antelación a los directores, editores o responsables de los medios de comunicación del Partido con el fin de consensuar el nombre del o de los posible o posibles moderador o moderadores del debate.
Artículo 5º: La Comisión de Debates Electorales Públicos determinará:
a) fechas y horario del Debates Público.
b) Asegurará la disposición edilicia para la instalación de cámaras y equipos para la televisación y difusión por radio e internet así como las i necesarias para los trabajadores de prensa acreditados y la presencia de asesores y allegados de los candidatos.
c) Temas a tratar, tiempos para las exposiciones, modalidad de las réplicas y repreguntas, y una lista de tres (3) posibles profesionales para ocupar el rol de moderador del debate.
d) Sorteo de los turnos de cada candidato para exposiciones y el orden en la palabra y de la misma forma se elegirá quien coordinará los debates a partir de la lista de tres (3) profesionales acordada previamente.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación de la presente queda facultada a reglamentar los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates y a la participación de las organizaciones del ámbito académico y de la sociedad, considerando mecanismos que garanticen la participación ciudadana establecida en el Reglamento Interno.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación podrá contar con el asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil, comprometidas con la promoción de los valores republicanos y el orden constitucional y la vida democrática.
Artículo 8°: La reglamentación de los Debates Públicos deberá garantizar como mínimo:
a) Formalizar el debate dentro de los quince (15) días y hasta cuatro (4) días anteriores a la fecha del acto eleccionario de las elecciones generales;
b) Disponer un espacio físico no partidario con capacidad suficiente que permita amplia concurrencia de la ciudadanía, pudiendo ser este el Honorable Concejo Deliberante de Bragado;
c) Promover la participación de medios de comunicación masiva como prensa escrita, radio, televisión, digitales, multimedia y redes sociales;
d) Instar reglas que garanticen el trato igualitario entre los candidatos, incluyendo la igualdad en el tiempo destinado a las exposiciones;
e) Garantizar el derecho a réplica de cada candidato;
f) Implementar un sorteo a los fines de determinar el orden de exposición de los participantes y la imparcialidad del moderador o moderadores;
g) Promover la exposición de los ejes temáticos prioritarios para el distrito: seguridad, salud, educación, turismo, juventud, obras públicas y sanitarias, cultura, medio ambiente, calidad institucional y transparencia en la gestión; pudiendo añadirse otros ejes que se consideren necesarios u oportunos;
h) Procurar que la Autoridad de Aplicación disponga la grabación del debate y su publicación en la página web del Honorable Concejo Deliberante del partido de Bragado.
Artículo 9º: El debate será abierto a toda la comunidad y transmitido en directo a través de internet, por los canales oficiales que habilite a tal efecto la Autoridad de Aplicación, el que será puesto a disposición de todos los medios de comunicación que opten por transmitir de manera simultánea y gratuita. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad o aquellos mecanismos que se habiliten en un futuro.
Artículo 10: De forma.