Por Valentín Alfonso*
Tengo 18 años y hace 3 que participo en política, todavía no hace 1 año que me mude a otra ciudad para emprender mis estudios y con la llegada del debate sobre una ley que siempre desee desde muy pibe, ya que todavía no pude ejercer mi voto, me atrevo hacer público un humilde análisis militante:
Comenzando por algo muy tergiversado: la Ley 22.278 sobre Régimen Penal de Menores en los cuales los Artículos 1 y 2 expresa claramente que no es punible el menor que no haya cumplido DIECISEIS (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido DIECIOCHO (18) años, respecto de delitos de acción privada (cuando es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial) o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de DOS (2) años, con multa o con inhabilitación. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente. El artículo 3 de dicha ley determinara la obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podrá ordenar las medidas que crea convenientes respecto del menor, que siempre serán modificables en su beneficio.
Por lo tanto se podría deducir que el joven de 16 años ya se encuentra con la posibilidad de ser penado por un delito, además de ello, nos encontramos en una situación mundial donde a seis de cada diez hogares les cuesta llegar a fin de mes y tres de cada diez son pobres, muchísimos jóvenes de 16 años han asumido responsabilidades importantes en el núcleo familiar: trabajar para complementar los ingresos del hogar y hasta como responsables del hogar, antes de lo que fuera recomendable, sin hablar que comienzan asumir responsabilidades como la posibilidad del manejo de una motocicleta y en el caso de los 17 con consentimiento de los padres, un auto. Si además de eso son imputables penalmente como los adultos, no existe ninguna razón para que no tengan derecho a decidir por quién quiere que gobierne el país. ¿Entonces no es una contradicción considerar que alguien de 16 años es adulto para ser castigado por el Estado si comete un delito, pero no lo es para elegir a sus representantes y gobernantes para ese mismo Estado?
Solo hay que hacer un poco de memoria; ¿No era por la década del 30 donde el Congreso debatía una ley similar? Si, la incorporación del voto femenino impulsado por los bloques socialistas, ¿Quiénes eran los opositores? Bustillo que pidió el voto sea calificado por “no estar preparadas”, ah y también Uriburu, que se opuso objetando a que “Cuando veamos a la mujer parada sobre una mesa o en la murga ruidosa de las manifestaciones, habrá perdido todo su encanto. El día que la señora sea conservadora; la cocinera, socialista, y la mucama, socialista independiente, habremos creado el caos en el hogar”. Grandes coincidencias argumentativas opositoras hacia la ampliación de derechos que en aquel caso hoy es una conquista, como queremos que lo sea la posibilidad de que la juventud pueda proyectar su futuro.
En relación, los partidos y los dirigentes opositores hacen notar que en el corazón de la crisis de las representaciones partidarias está la indiferencia y el desencanto colectivo, acarreado de viejas épocas donde la política traicionó, donde estuvo enajenada de los hombres, mujeres y jóvenes que sufrieron las consecuencias de esa apropiación de lo que es público, de lo que es de todos y todas. Por ello no puede resultar raro que los mismos que están al frente de un partido se opongan a la participación de los jóvenes de sus propias filas.
Igualmente se agradece de tanta confianza en que el voto juvenil acompañará al oficialismo pero no lo veo así, tampoco que sea oportunismo o una maniobra política, creo que esta tendencia recae en que la recuperación del debate y la participación política como herramienta transformadora de la realidad, comenzó a partir del 2003 con la asunción del gobierno nacional por parte de Néstor Kirchner y hoy profundizada en la gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, han hecho posible que comencemos a transitar este camino que en otros tiempos no hubiesen sido pensados, y que ahora está comenzando a dar los primeros brotes.
En cuanto a la inconstitucionalidad, la Constitución impone el deber del voto obligatorio, secreto y universal. Pero no restringe otros derechos, como la posibilidad del ejercicio y de otorgarlo en forma voluntaria. La Constitución habla de mayoría de edad pero no prohíbe ampliar esos derechos a los menores.
Hay algo que nadie quiere ver y es el primer principio del cual esta ampliación de derechos se nutre: “la sangre joven no obedece a viejos mandatos”.
*Militante de la Juventud del Partido de la Victoria