Luego de las filosas declaraciones de la concejal radical Lilián Labaqui, emitidas días atrás contra el gobierno municipal, ahora tomó estado público la concreción de un anuncio que había realizado en ese momento: la presentación de un proyecto de Ordenanza de Ética Pública y transparencia para la Municipalidad de Bragado.
Vale recordar que ella había cuestionado al secretario de Gobierno, José Luis Quarleri, por haberse inscripto como frentista del Palacio Municipal, exceptuarse del pago del Estacionamiento Medido y también lo acusó de haber mentido sobre el supuesto permiso de Milo Lockett para tapar su mural en el Constantino. Además, había marcado una falta de claridad en la designación de Jorgelina Moreno como Directora General de Coordinación Estratégica, entre otras cuestiones.
En lo que respecta a su proyecto de Ordenanza, en su artículo primero menciona que “este sistema regula el conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, aplicables a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública municipal en las condiciones que la ley establece”, con la idea de la “promoción, impulso y garantía de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito de la Municipalidad de Bragado”
Labaqui resaltó que “la Reforma Constitucional de 1994 ordenó la sanción de una Ley de Ética Pública, lo que hizo el Estado Nacional cinco año después y lo mismo hicieron doce provincias argentinas”. No obstante, lamentó que “a pesar de aludir a la lucha contra la corrupción la también reformada Constitución bonaerense, nuestra Provincia lleva 30 años de retraso y, cuando existía en la Legislatura un proyecto de ley, el oficialismo no promueve su discusión y, con el transcurso del tiempo, va al archivo en marzo de este año”.
“Nosotros, ante esa demora, consideramos que nuestra comuna debe contar con una norma general en materia de ética, transparencia y prevención de actos de corrupción y, al no dictarlo la Provincia para sí misma y sus 135 distritos, nos referenciamos como fundamento, en la autonomía institucional que reconoce la Constitución Nacional a los Municipios argentinos”, dijo.
ALGUNOS PUNTOS DE LA ORDENANZA
- La norma le será aplicable a, obligatoriamente, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en los niveles jerárquico y superior de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y al personal de la administración pública centralizada, organismos descentralizados; empresas y sociedades, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, cooperativas, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones a las que la Ley autoriza a constituir o formar parte a los Municipios bonaerenses.
- Prohíbe utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal para y la información reservada, desarrollar conductas violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia o acto
- Estipula que “quienes se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bragado no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”, los que se recibieran serán inscriptos en un registro público e incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Bragado cuando superen la mitad del sueldo mínimo, vital y móvil. Y de no poder se establecer el monto se entenderá que el objeto lo supera.
- Ratifica la Ordenanza Nº 5054 del año 2018 que estableció la obligatoriedad de los funcionarios de electos y designado, de presentarla declaración jurada de bienes.
- Establece que las personas que desempeñen funciones públicas en procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y, en general, en cualquier transacción entre la Municipalidad de Bragado con personas humanas o jurídicas, deberán respetar los principios, deberes y prohibiciones que prevé habilitando el inicio de las acciones legales correspondiente y los mecanismos establecidos por las leyes de empleo público municipal y la Ley Orgánica de las Municipales.
EL PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO (TEXTUAL)
Visto
Los artículos 25 y 26 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, y
Considerando
Que la República Argentina en la Reforma Constitucional de 1994 introdujo, mediante el artículo 36, último párrafo, la manda constitucional para que el Congreso Nacional sancionase una Ley de Ética Pública adhiriendo, en el mismo sentido, a la Convención Interamericana contra la Corrupción otorgándole jerarquía constitucional por Ley Nº 24759.
Que, en virtud de ello, el Estado Nacional procedió al dictado de la Ley de Ética en la Función Pública Nº 25188 y, de igual modo, doce de las veinticuatro entidades federativas sancionaron sus propias normas en la materia.
Que, no obstante aludir su Constitución local a la lucha contra la corrupción en el ámbito provincial y municipal, en su artículo 3, 4to. párrafo, el Estado bonaerense, como otras provincias argentinas, vale decirlo, tiene un vacío normativo histórico de más de 23 años sin una Ley de Ética Pública.
Que, en tal ilación, se remitió por parte del Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura el Mensaje Nº 4062, ingresado el 7 de noviembre de 2022 y corriendo el trámite legislativo por expediente PE-11/22-23 de la Honorable Cámara de Diputados adjuntando Proyecto de Ley de Ética Pública y Transparencia de la provincia de Buenos Aires, el que perdió estado parlamentario, derivándoselo al Departamento Archivo y Publicaciones, el 18 de marzo del año en curso.
Que, ante esta demora del Poder Legislativo provincial, archivando sin tratamiento una iniciativa normativa que en su artículo 36 preveía la invitación a adherir a sus términos a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, resulta pertinente que la Municipalidad de Bragado cuente con su propia norma para aplicar en su ámbito apelando a la supremacía de los artículos 5º y 123 de la Constitución de la Nación Argentina.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I. Objeto. Ámbito de aplicación. Definiciones.
Artículo 1°.- Es objeto de la presente Ordenanza de Ética Pública y Transparencia el establecimiento del sistema de promoción, impulso y garantía de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito de la Municipalidad de Bragado.
Este sistema regula el conjunto de principios, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, aplicables a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública municipal en las condiciones que la ley establece.
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables:
- a) Obligatoriamente, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en los niveles jerárquico y superior de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y al personal.
a.1) Administración pública centralizada;
a.2) Organismos descentralizados;
a.3) Empresas y sociedades, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, cooperativas, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones a las que la Ley autoriza a constituir o formar parte a la Municipalidad de Bragado y tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
a.4) Fondos fiduciarios a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta norma se entiende por:
- Integridad: como sistema y conjunto de acciones, mecanismos, procedimientos, principios y normas éticas que contemplen el uso debido de los recursos públicos y la preponderancia del Interés público a los fines de prevenir, detectar y corregir irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias ,municipales, cualquiera sea su nivel o jerarquía.
- Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, desempeñada por una persona en nombre de la Municipalidad e Bragado o al servicio de la misma o de sus entidades, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal y bajo cualquier modalidad de contratación.
- Ética Pública: son los principios, deberes y obligaciones que deben cumplir quienes se desempeñen en la función pública, priorizando el interés público y el uso adecuado de los recursos públicos con miras a fortalecer la eficiencia y transparencia institucional, la protección sustantiva del Orden Constitucional y el Estado Democrático de Derecho.
- Transparencia: sistema y conjunto de normas, mecanismos, procedimientos y principios que promueven la máxima divulgación de los actos públicos, en lenguaje claro, inclusivo y comprensible, fundado y orientado hacia el fortalecimiento de la integridad, la rendición de cuentas, la gobernabilidad, la cultura de integridad y el respeto del Estado Democrático de Derecho.
- Conflicto de Intereses: un conflicto de intereses es una situación en la cual la imparcialidad e independencia de criterio de quien se desempeñe en la función pública se halla condicionada por un interés particular, que afecte o influya en el debido desempeño de sus deberes y obligaciones. Se entiende por interés particular, cualquier interés personal, laboral, económico o familiar.
- Interés Público: Conjunto de intereses relacionados con las necesidades colectivas e individuales de la población y protegidas mediante acciones positivas del Estado en el marco de sus potestades constitucionales y legales.
- Obsequio: se entiende a los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes.
CAPÍTULO II. Principios, deberes y prohibiciones rectores de la Ética Pública y Transparencia.
Artículo 4°.- Los principios rectores de la ética pública y transparencia son aquellos que deben observar y cumplir quienes se desempeñen en la función pública en pos y beneficio de los habitantes del Partido de Bragado, a saber:
- Supremacía del Interés Público: dar preponderancia al interés público en el desempeño de las funciones asignadas.
- Derechos y obligaciones: adoptar una perspectiva integral de defensa y fortalecimiento del Orden Constitucional y la Vida Democrática
- Trato no discriminatorio e igualitario: actuar de manera tal de no impedir, obstruir, restringir o de algún otro modo menoscabar a personas o grupos de personas el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las normas que en su consecuencia se dicten
- Integridad: actuar con integridad en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
- Erradicación de la violencia por razones de géneros: prevenir y eliminar la violencia por razones de géneros en sus distintas modalidades y tipos. Así como promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y personas del colectivo LGTBIQ+
- Trato no discriminatorio, igualitario e íntegro en procedimientos de contratación: en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y/u obras, toda persona interesada, debe tener participación y acceso a aquellos en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida, en todas las etapas, la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas respetando lo establecido en las leyes y ordenanzas aplicables. Toda persona que se desempeñe en la función pública en el marco de estos procedimientos deberá aplicar criterios claros y objetivos para contribuir a la observancia de este principio en cada instancia del proceso. La integridad en la tramitación de los procedimientos que involucran transacciones de la Municipalidad de Bragado con personas humanas y jurídicas implica el cumplimiento de las normas que los rigen observando los principios, los deberes éticos y las prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.
- Imparcialidad; proceder con objetividad en el desempeño de la función pública.
- Transparencia: promover la implementación del sistema de normas, mecanismos, procedimientos y principios tendientes a la rendición de cuentas, el buen gobierno, la cultura de integridad y el respeto del Estado de Derecho, propiciando la máxima divulgación de los actos públicos en lenguaje claro, inclusivo y comprensible.
- Legalidad: actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de las facultades atribuidas.
- Lealtad: actuar con fidelidad a los fines del Estado Municipal y a los del organismo en que se desempeña.
- Eficiencia: cumplir los objetivos institucionales en el marco de las funciones y competencias asignadas, en base a los recursos destinados para su cumplimiento.
- Eficacia: utilizar los recursos municipales de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales.
- Rendición de cuentas: rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y a la población.
- Aptitud: reunir la capacidad y formación necesaria para el cargo o función asignada.
ñ. Independencia de criterio; abstenerse de involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con las funciones asignadas, y de realizar cualquier conducta que pueda afectar la independencia de criterio para el desempeño de las mismas.
- Confidencialidad: mantener en reserva toda la información de carácter confidencial o reservada conforme a las disposiciones vigentes, a la que se tenga conocimiento hoy con motivo o en ocasión del desempeño de las funciones, sin utilizarla en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos a la función.
- Promoción de la libre concurrencia y competencia:: privilegiar la implementación de procedimientos que permitan la más amplia concurrencia de oferentes y la competencia leal entre ellos en el marco de las contrataciones públicas celebradas en el ámbito municipal, fundamentando debidamente cuando se requiera la aplicación de procedimientos que la restrinjan.
Artículo 5º.- Deberes rectores de la Ética Pública y Transparencia. Son las acciones y pautas de comportamiento ético y de transparencia que debe cumplir toda persona que se desempeñe en la función pública, a saber:
- Deber de eficiencia; toda persona que se desempeñe en la función pública debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución municipal y a la repartición u organismo que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinan las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
a.1) Usar el tiempo laboral empeñando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con esmero y el cuidado apropiado.
a.2) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y productivas de realizar sus tareas, para mejorar los sistemas administrativos, en especial los orientados directamente a la atención de la población bonaerense, haciendo llegar sus sugerencias
e iniciativas a sus superiores.
a.3) Velar por la economía y conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado Municipal y los de terceros.
a.4) Hacer uso razonable y sostenible de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo rendimiento.
- Deber de garantizar la equidad de géneros: toda persona que se desempeñe en la función pública tiene el deber de adoptar y promover la perspectiva de género y diversidad con el fin de alcanzar la equidad de géneros en todos los ámbitos del Estado Municipal.
- Deber de probidad; quien se desempeñe en la función pública debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la que comprometen esos recursos.
- Deber de objetividad: toda persona que se desempeñe en la función pública debe siempre actuar con objetividad, sin influencias externas y/o económicas.
- Deber de presentación de Declaración Jurada Patrimonial: toda persona que se encuentre alcanzada por la Ordenanza Nº 5054/18 de adhesión de la Municipalidad de Bragado a la Ley Nº 15000, reguladora del sistema de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, debe cumplir las obligaciones en el tiempo y forma que la misma determina.
- Deber de declarar la existencia de una situación de conflicto de intereses: toda persona que se desempeñe en la función pública debe declarar si se encuentra en alguna situación donde sus intereses personales, laborales, familiares y económicos pudieran afectar o influir en el desempeño de sus funciones.
Artículo 6º.- Prohibiciones Rectoras de la Ética Pública y Transparencia. Prohibición general. Sin perjuicio de las prohibiciones vigentes en el orden jurídico actual y las que se establecen en otros capítulos de esta Ordenanza, rigen para las personas que se desempeñen en la función pública, las siguientes prohibiciones:
- Utilizar para beneficio propio o privado, la información reservada, confidencial, secreta o privilegiada que obtenga con motivo de su cargo o función.
- Utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal.
- Realizar toda conducta violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia por razones de género perpetradas a mujeres y/o personas de! colectivo LGTBIQ+.
- Ejercer actos discriminatorios en relación a la etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión y/o su percepción, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
CAPÍTULO III. Régimen de conflictos de Intereses e incompatibilidades.
Artículo 7º.- Definición. Un conflicto de intereses es una situación en la cual la imparcialidad e independencia de criterio de quien se desempeñe en la función pública se halla condicionada por un interés particular, que afecte o influya en el debido desempeño de sus deberes y obligaciones. Se entiende por interés particular, cualquier interés personal, laboral, económico o familiar.
Artículo 8°.- Se configura un conflicto de interés actual, cuando quien se desempeñe en la función pública tenga intereses particulares que influyan de manera indebida en el desempeño de sus deberes y obligaciones.
Artículo 9°.- Se configura un conflicto de interés potencial cuando quien se desempeñe en la función pública tenga intereses particulares que puedan derivar en un conflicto futuro, en caso que deba tomar decisiones que puedan verse influidas por aquellos.
Artículo 10.- Prevención del conflicto de interés. Sin perjuicio de lo establecido en otros regímenes aplicables, quienes se encuentren alcanzados por la situación descripta en los artículos precedentes, deberán excusarse de intervenir. La reglamentación establecerá la forma de cumplir con este deber de excusación.
Artículo 11.- Periodo de carencia. Durante el plazo que establezca la reglamentación, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, desde la fecha del cese en el cargo, quien se haya desempeñado en la función pública no podrá realizar actividades privadas relacionadas con expedientes o asuntos sobre los que haya dictado resolución en el desempeño del cargo, ni celebrar con persona humana o jurídica contratos de servicios, consultoría, asesoramiento o similares relacionados directa o indirectamente con dichos expedientes o asuntos.
Artículo 12.- Es incompatible con el desempeño de la función pública, sin perjuicio de las establecidas en los regímenes especiales de cada función:
- Prestar cualquier tipo de servicios de manera directa o indirecta, a terceras personas, sobre asuntos vinculados con las competencias de la función que desempeña. Se considera que la prestación de servicios es indirecta cuando la realiza una persona jurídica cuya voluntad social está controlada por quien se desempeña en la función pública.
- Ser proveedor por sí o por terceras personas de bienes, servicios u obra de todo organismo del Estado Municipal en donde desempeñen sus funciones públicas, o de organismos o entidades que estén bajo su ámbito de actuación.
CAPITULO IV. Integridad en los procesos de contrataciones públicas
Articulo 13.- Las personas que desempeñen funciones públicas en procedimientos de contratación de bienes, y/o servicios u obras, y en general, en cualquier transacción entre la Municipalidad de Bragado con personas humanas o jurídicas, deberán respetar los principios, deberes y prohibiciones previstos en la presente Ordenanza durante todas las etapas de tramitación, cualquiera sea el régimen aplicable a tales procesos.
Articulo 14.- A efectos de permitir la gestión temprana y adecuada de cualquier situación de incompatibilidad o conflictos de intereses, toda persona que desempeñe funciones públicas en el marco de los procedimientos de contrataciones referidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza, deberá declarar la posible existencia de una situación de conflicto de intereses conforme a lo establecido en el Artículo 5º inc. t.
CAPÍTULO V. Régimen de obsequios de quienes se desempeñen en la función pública.
Artículo 15.- Quienes se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bragado no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Se entiende que los obsequios han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cuando éstos no se hubieran ofrecido si la persona destinataria no se desempeñara en la función pública.
Artículo 16.- Quedan comprendidos en el concepto de obsequio: los regalos y donaciones consistentes en bienes y cosas, servicios, hospitalidades, beneficios, gratificaciones o bonificaciones, incluyendo la cesión gratuita de su uso, o el pago total o parcial de gastos de viajes. Para el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y publicación y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural sí correspondiere.
Artículo 17.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los obsequios detallados en el presente artículo, por razones de cortesía o protocolo y los gastos de viaje, siempre que no provengan de una fuente prohibida. Se consideran fuentes prohibidas las personas humanas o jurídicas y las organizaciones de cualquier tipo que estén reguladas, fiscalizadas, habilitadas o contratadas por el organismo donde se desempeña el destinatario del obsequio o viaje y aquellas que procuren una decisión o tengan intereses que puedan verse significativamente afectados por una decisión u omisión del organismo en cuestión.
- Los obsequios de cortesía: aquellos que puedan considerarse demostraciones o actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien hacia otra persona con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
- Los obsequios protocolares: aquellos reconocimientos provenientes de autoridades del país, gobiernos extranjeros, organismos nacionales o internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que las leyes o la costumbre oficial admitan esos beneficios.
- Reconocimientos destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico, siempre que tuvieren vinculación directa con la función que éste desempeñe, recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades con o sin fines de lucro, incluyendo los gastos de viaje y estadías para el dictado de conferencias, cursos u otras actividades de capacitación técnicas, académicas o culturales y/o actividades similares o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo.
Artículo 18.- Registro de obsequios. Los obsequios aceptados de conformidad con lo establecido en el artículo precedente deberán ser asentados en un Registro Único de Obsequios de la Municipalidad de Bragado que la Autoridad de Aplicación creará para tal fin y definirá su contenido, modalidad y plazos de registración.
Asimismo, garantizará la publicidad de dicho Registro.
Artículo 19.- Incorporación al patrimonio. Los obsequios aceptados de conformidad con lo establecido en el artículo 17 deberán ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Bragado cuando:
- Su valor supere el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si no se pudiere determinar su monto se entenderá que el obsequio lo supera.
- Se trate de obsequios protocolares que posean un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado, aún en los casos en los que no superen el valor establecido en el inc. a. de este artículo. Los obsequios deberán ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Bragado para ser destinados, en atención a la naturaleza del objeto, a los fines de salud, desarrollo social y educación o al patrimonio histórico-cultural, si correspondiere.
CAPÍTULO VI. Capacitación obligatoria en Ética Pública y Transparencia. Vísibilizaclón.
Artículo 20.- Establécese la capacitación obligatoria y continua en Ética Pública, Integridad y Transparencia para todas las personas que se desempeñen en la función pública.
La Autoridad de Aplicación establecerá la forma, modalidad y duración de la misma, debiendo elaborar un informe anual de su cumplimiento. La capacitación deberá incluir como contenidos mínimos:
- La presente Ordenanza, su reglamentación, disposiciones complementarias y sus modificatorias.
- El sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales determinado por la Ordenanza Nº 5054/18.
- Ejemplos de otras jurisdicciones, en incluso internacionales, de políticas, estándares y buenas prácticas sobre Integridad, Ética Pública y Transparencia.
Artículo 21.- La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar y fomentar campañas de promoción, comunicación y sensibilización de forma continua en Ética Pública, Integridad y Transparencia, así como también asegurar la difusión de los principios rectores establecidos en la presente Ordenanza, con el objeto de visibilízar y concientizar sobre la temática a las personas que se desempeñan en la función pública, empresas y organismos que se relacionan con la Municipalidad de Bragado, y a la población, en general.
Artículo 22.- La Autoridad de aplicación podrá formular recomendaciones, celebrar convenios con entidades y realizar todo acto tendiente al cumplimiento de las obligaciones y objetivos establecidos en el presente capítulo.
CAPÍTULO VII. Autoridad de aplicación. Disposiciones transitorias y complementarias.
Artículo 23.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo, deberá designar la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 24.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con la presente Ordenanza:
- a) Velar por su cumplimiento.
- b) Emitir normativa complementarias, aclaratorias e interpretativas, dictámenes, informes y recomendaciones sobre su aplicación.
- c) Recibir, tramitar y dictaminar consultas relacionadas con su cumplimiento y/o presunta infracción.
- d) Crear, administrar y reglamentar la registración y publicidad de los obsequios de conformidad a lo previsto en el Capítulo V, así como determinar los valores que el régimen requiera.
- e) Promover y diseñar las capacitaciones obligatorias y continuas, campañas y programas de visibilización y difusión del contenido de esta Ordenanza, su reglamentación y disposiciones complementarias y modificatorias.
- f) Requerir informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario de los distintos organismos públicos o privados, a fin de obtener la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
- g) Ejercer todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ordenanza y su reglamentación.
- h) Proveer la asistencia técnica y los contenidos mínimos que deben respetar los códigos de ética que dicten las distintas entidades, organismos o jurisdicciones, atendiendo y colaborando en su adecuación a los principios, deberes y disposiciones de la presente.
- i) Elaborar un informe anual, de carácter público, dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.
- j) Proponer políticas públicas sobre Transparencia. Ética Pública e Integridad a los fines de fortalecer las instituciones públicas.
Artículo 25.- La falta de cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.
Artículo 26.- En la aplicación de esta Ordenanza deberán observarse las prescripciones de la Ley Nº 14656 de marco de empleo municipal y reguladora de las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires y la Ordenanza Nº 5252/19 de Convenio Colectivo de trabajo, dictada en consecuencia, o en la que su caso la sustituyere o reemplazare y el Decreto Ley Nº 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades
Artículo 27.- Plazo de entrada en vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes 120 días.
Artículo 28.- De forma.